Tabla Arancelaria

Tabla Arancelaria Registro Propiedad de Playas
Mediante Ordenanza Municipal No 002-2021, de fecha 12 de julio de 2021, publicada en el Registro Oficial Edición Especial Nro. 1656 el 31 de agosto de 2021 se fija la nueva Tabla Arancelaria Registro Propiedad de Playas, por lo que establece los valores según el rango de cuantía, actos y contratos con precios determinados para el servicio de inscripciones y certificaciones, de los cuales se citan los siguientes:
Artículo 40.-SUJETOS OBLIGADOS AL PAGO DEL ARANCEL.- Están obligados al pago de los aranceles registrales todas las personas naturales y jurídicas, que solicitaren los servicios que son de competencias del Registro Municipal de la Propiedad del Cantón Playas.
Artículo 41.- DE LA OBLIGATORIEDAD.- El arancel que se pague, será por cada contrato o acto, que el usuario o usuaria solicite como servicio, siendo exigible el pago de cada acto o contrato, aunque se encuentre detallado en un solo instrumento. Se entiende por cada acto o contrato la transferencia de dominio a cualquier título o modo de cada bien inmueble o gravamen sobre los mismos; y, que se encuentre detallado en el instrumento público que va a inscribir o registrar, por lo que su liquidación se realizará sobre el avalúo de cada uno de ellos.
Articulo 42.- DE LA TABLA ARANCELARIA.- Los aranceles que se deban satisfacer por los servicios de certificación e inscripción se sujetarán a los parámetros y tarifas que se establecen a continuación:
SERVICIO DE CERTIFICACIÓN
TIPO DE CERTIFICADO | VALOR |
CERTIFICADO DE PROPIEDAD, GRAVÁMENES Y LIMITACIONES DE DOMINIO | $ 17.00 |
CERTIFICACIÓN DE NO POSEER BIENES INMUEBLES | $ 8.00 |
POR RAZONES QUE CERTIFIQUEN LA INSCRIPCIÓN | $ 12.00 |
SERVICIO DE INSCRIPCIÓN
Los aranceles para el servicio de inscripción serán calculados por cada acto o contrato inmueble que consten determinados en el instrumento público presentado según el caso. Por la inscripción de los actos o contratos que se detallan a continuación: Adjudicación en Remate, Adjudicación por Liquidación, Aporte, Aporte a Fideicomiso, Compraventa, Compraventa o Cesión de Derechos y Acciones Hereditarios, Compraventa o Cesión de Gananciales, compraventa de Faja o Excedente de terreno, Compraventa de Cuotas de Copropiedad, Compraventa de Cuota Hereditarias, Dación en Pago, Entrega de Obra, Fusión por Absorción, Hipoteca Abierta, Partición Extrajudicial, Permuta, Prescripción Adquisitiva de Dominio, Restitución, Reinvindicación. Se cobrará en base a la tarifa de la siguiente tabla:
ITEMS | VALOR INICIAL | VALOR FINAL | No. SALARIO BÁSICO VIGENTE |
1 | $ 0.01 | $ 200.00 | 0.100 |
2 | $ 200.01 | $ 400.00 | 0.150 |
3 | $ 400.01 | $ 600.00 | 0.200 |
4 | $ 600.01 | $ 800.00 | 0.250 |
5 | $ 800.01 | $ 1,200.00 | 0.313 |
6 | $ 1,200.01 | $ 1,600.00 | 0.375 |
7 | $ 1,600.01 | $ 2,000.00 | 0.438 |
8 | $ 2,000.01 | $ 2,400.00 | 0.500 |
9 | $ 2,400.01 | $ 2,800.00 | 0.563 |
10 | $ 2,800.01 | $ 3,200.00 | 0.625 |
11 | $ 3,200.01 | $ 10,000.00 | 0.688 |
12 | $ 10,000.01 | $ 15,000.00 | 0.750 |
13 | $ 15,000.01 | $ 20,000.00 | 0.875 |
14 | $ 20,000.01 | $ 25,000.00 | 1.000 |
15 | $ 25,000.01 | $ 30,000.00 | 1.125 |
16 | $ 30,000.01 | $ 35,000.00 | 1.250 |
17 | $ 35,000.01 | $ 40,000.00 | 1.375 |
18 | $ 40,000.01 | $ 45,000.00 | 1.500 |
19 | $ 45,000.01 | $ 50,000.00 | 1.625 |
20 | $ 50,000.01 | $ 55,000.00 | 1.750 |
21 | $ 55,000.01 | $ 60,000.00 | 1.875 |
22 | $ 60,000.01 | $ 65,000.00 | 2.000 |
23 | $ 65,000.01 | $ 70,000.00 | 2.125 |
24 | $ 70,000.01 | $ 75,000.00 | 2.250 |
25 | $ 75,000.01 | $ 80,000.00 | 2.375 |
26 | $ 80,000.01 | $ 85,000.00 | 2.500 |
27 | $ 85,000.01 | $ 95,000.00 | 2.625 |
28 | $ 95,000.01 | $ 105,000.00 | 2.750 |
29 | $ 105,000.01 | $ 115,000.00 | 2.875 |
30 | $ 115,000.01 | ADELANTE | 3.000 |
Salario Básico vigente : $ 470.00 Dólares de los Estados Unidos de Norteamérica.
La base de la tarifa será el valor Contractual, si este fuere inferior al avalúo que consta en el Catastro Municipal, regirá el de mayor valor.
Los contratos de Compraventa de Nuda Propiedad, Compraventa de usufructo vitalicio, Reserva de Usufructo Vitalicio, Donación, donación de nuda propiedad con reserva de usufructo se liquidará sobre el 50 % del avalúo o valor contractual por cada bien o acto.
En el caso de los actos que representa arancel fijo, se detallan a continuación:
ACTO | ARANCEL |
PROTOCOLIZACIÓN POR DIVISIÓN DE SOLAR (DE 1 A 5 SOLARES) | $80.00 |
P ROTOCOLIZACIÓN POR DIVISIÓN DE SOLAR (DE 6 A 15 SOLARES) | $120.00 |
PROTO COLIZACIÓN POR LOTIZACIÓN HASTA 50 SOLARES | $150.00 |
PROTOCOLIZAC IÓN POR LOTIZACIÓN DE 51 SOLARES EN ADELANTE | $200.00 |
PROTOCOLIZACIÓ N POR URBANIZACIÓN | $200.00 |
Los Beneficios o excepciones establecidos en las Leyes especiales se aplicarán cuando sea a favor del titular del servicio de inscripción o certificación de conformidad con las Leyes.
ACTO | ARANCEL |
ACTA DE POSESIÓN EFECTIVA | $40.00 |
EXTINCIÓN DE PATRIMONIO FAMILIAR | |
ESTATUTOS DE ORGANIZACIONES RELIGIOSAS | |
DIRECTIVA DE ORGANIZACIONES RELIGIOSAS | |
EX TINCIÓN DE USO Y HABITACIÓN | |
EXTIN CIÓN HERENCIA | |
EXTINCIÓ N DE DONACIÓN | |
RENUNCIA DE USUFRUCTO | |
RENUNCIA DE USO Y HABITACIÓN | |
REGLAMENTO INTERNO | |
TESTAMENTO | |
DECLARATORIA DE UTILIDAD PÚBLICA |
ACTO | ARANCEL |
DEMANDAS | $50.00 |
SENTENCIAS | |
PROHIBICIÓN ENAJENAR | |
TEMINACIÓN DE COMUNIDAD | |
CANCELACIÓN DE GRAVÁMENES | |
CANCELACIÓ N DE PROHIBICIONES | |
CESIÓN DE DERECHOS FIDUCIARIOS | |
COMODATO O PRESTAMO DE USO | |
CAPITULACIONES MATRIMONIALES | |
DISOLUCIÓN DE SOCIEDAD CONYUGAL | |
EMBARGO | |
INSOLVENCIA | |
INTERDICCIÓN | |
REFORMA DE DEMANDA | |
RESCISIÓN |
ACTO | ARANCEL |
ACTA TRANSACCIONAL | $80.00 |
CAMBIO DE RAZÓN SOCIAL | |
SERVIDUMBRE | |
PROTOCOLIZACIÓN DE ZONA DE PLAYA | |
ADJUDICACIÓN DE PREDIO RUSTICO | |
SUBROGACIÓN DE HIPOTECA |
ACTO | ARANCEL |
ACEPTACIÓN DE COMPRAVENTA | $100.00 |
ANTICRESIS | |
DECLARATORIA DE PROPIEDAD HORIZONTAL | |
CONSTITUCIÓN DE DECLARATORIA HORIZONTAL | |
ACLARATORIA | |
AMPLIACIÓN | |
RECTIFICACIÓN | |
RATIFICACIÓN | |
ARRENDAMIENTO | |
CONSTITUCIÓN DE DERECHOS DE USO Y HABITACIÓN | |
RETROVENTA | |
RENUNCIA DE GANANCIALES | |
SERVIDUMBRE PREDIAL O DE AGUAS |
Los actos o contratos que no se encuentren establecidos dentro de esta tabla arancelaria tendrán un costo de $ 40.00.
Art. 43.- ARANCEL ESPECIAL.- Conforme lo determina el artículo 221 de la Ley Orgánica de Mercados y Valores, corresponde al Registro Municipal de la Propiedad y Mercantil del Cantón Playas, en lo que concierne a la inscripción que contenga constitución de compañías, fidecomisos mercantiles, fondos de inversión, aumento de capital y constitución de garantías, transferencias de bienes a patrimonio independientes o autónomos contemplados en la referida Ley; su arancel no será superior al 0.25 x 1000 de la cuantía del Acto o contrato, ni superiores a las suma de 788.67 dólares de los Estados Unidos de américa.
Art. 44.- DESCUENTOS DEL 50% EN PAGO DEL ARANCEL REGISTRAL.- Las personas titulares de la tercera edad; y los discapacitados que cuenten con la acreditación de la autoridad sanitaria nacional, se beneficiarán de un descuento al pago del arancel registral del 50%.
TABLA ARANCELARIA REGISTRO MERCANTIL
Para conocimiento de los ciudadanos, el Registro Mercantil se encuentra bajo la coordinación de la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos, de tal manera que en Resolución No 002-NG-DINARDAP-2013, de fecha 28 de enero de 2016 expide la nueva Tabla de Aranceles de los servicios registro y certificaciones del Registro Mercantil, que entrara en vigencia a partir del 13 de febrero de 2016 y se aplicara en los Registros Mercantiles y Registros de la Propiedad con funciones y facultades de Registro Mercantil, a continuación se presenta la tabla de aranceles de los servicios registrales en el ámbito mercantil dispuesta a nivel nacional.

Respecto al ámbito de Registro de la Propiedad, esta vigente la Ordenanza Municipal No 002-2021 – que tiene que ver con la Ordenanza Sustitutiva para la Organización, Administración y Funcionamiento del Registro Municipal de la Propiedad y Mercantil del Cantón Playas, la misma que entro en ejecución desde el mes de septiembre del año 2021.
DINARP, como órgano rector de los Registro Mercantil a nivel nacional, en el mes de enero del año 2016, emitió la Resolución Administrativa No- 002-NG-DINARDAP-2016 – con relacionada a la nueva Tabla de Aranceles de los Servicios Registrales Mercantiles a nivel Nacional, la misma que esta vigente para el cobro de los aranceles en el ámbito mercantil.